El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el
fallo
que resuelve definitivamente el contencioso puesto por la Entidad contra
el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp no obliga al Ayuntamiento a “recepcionar” las
obras de la urbanización, pero le obliga a asumir la conservación de
la urbanización y todos los servicios (que debió asumir ya a partir de
2001). En realidad esto era lo que veniamos pidiendo desde hace muchos
años.
El Ayuntamiento mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 2 de
Febrero de 2014
acata
la sentencia.
El 17 de Marzo de 2014 se produce la
inscripción
de disolución en el boletín Oficial de La Generalitat.
La Entidad convoca Asamblea Extrordinaria el 14 de Abril de 2014 en la
que se informa y acata la sentencia, se aprueban las cuentas cerradas
a la fecha de disolución, se nombra una Comisión Liquidadora para liquidar
cobros y pagos pendientes y aplicar el remanente, el acta correspondiente
puede leerse
aquí
Como consecuencia de la sentencia, la Entidad traslada al Ayuntamiento
toda la información detallada de las red de alumbrado, red de aguas fecales,
red de agua potable, riego automatico de jardines, e información sobre
las instalaciones de bombeo de aguas fecales, así como cambio de titular
de los correspondientes contratos de suministro eléctrico de las instalaciones.
El traspaso del servicio de agua potable desde el actual gestor Sorea
a la empresa municipal de aguas Nostraigua presentó una serie de problemas
que pueden visualizarse
aquí