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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el fallo que resuelve definitivamente el contencioso puesto por la Entidad contra el Ayuntamiento de Mont-roig del Camp no obliga al Ayuntamiento a “recepcionar” las obras de la urbanización, pero le obliga a asumir la conservación de la urbanización y todos los servicios (que debió asumir ya a partir de 2001). En realidad esto era lo que veniamos pidiendo desde hace muchos años.
El Ayuntamiento mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 2 de Febrero de 2014 acata la sentencia.
El 17 de Marzo de 2014 se produce la inscripción de disolución en el boletín Oficial de La Generalitat.
La Entidad convoca Asamblea Extrordinaria el 14 de Abril de 2014 en la que se informa y acata la sentencia, se aprueban las cuentas cerradas a la fecha de disolución, se nombra una Comisión Liquidadora para liquidar cobros y pagos pendientes y aplicar el remanente, el acta correspondiente puede leerse aquí
Como consecuencia de la sentencia, la Entidad traslada al Ayuntamiento toda la información detallada de las red de alumbrado, red de aguas fecales, red de agua potable, riego automatico de jardines, e información sobre las instalaciones de bombeo de aguas fecales, así como cambio de titular de los correspondientes contratos de suministro eléctrico de las instalaciones.
El traspaso del servicio de agua potable desde el actual gestor Sorea a la empresa municipal de aguas Nostraigua presentó una serie de problemas que pueden visualizarse aquí