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Cartel de Masos d'en Blader
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PLAN PARCIAL “MASOS D’EN BLADÉ (Sector Este)
TÉRMINO MUNICIPAL DE MONTROIG (Prov. Tarragona)
MEMORIA

DESCRIPCIÓN DE LOS TERRENOS

Los terrenos delimitados por el presente plan parcial están en su totalidad dentro del término municipal de Montroig, en el paraje denominado “Masos de Blade”, sobre la carretera nacional 340 y a los que se accede a través del camino de Miramar.
El polígono se apoya por tanto en la C.N. 340 y se va ensanchando en dirección Oeste.
Topográficamente tiene su cota más alta por el extremo Norte, forma una gran planicie en la parte ancha y posee suave pendiente en dirección Sur-Este, vierte al cauce natural de la zona y que es el llamado Estany-Gelat.
No obstante dentro del perímetro de estos terrenos y siguiendo la dirección del camino de Miramar, también se forma un pequeño cauce que no llega a acumular un caudal importante, aunque este hecho se ha tenido en cuenta en el planeamiento no impidiendo su posible función de desagüe.
En los terrenos objeto de planeamiento no existe apenas cultivos y únicamente algunos pinos de escaso tamaño que procuran reflejarse e incluso repoblar.
La extensión total planeada es de 430.985 metros cuadrados.

JUSTIFICACIÓN DEL PLAN

Las condiciones propias de estos terrenos así como su situación dentro del marco urbanístico provincial, en una zona de gran desarrollo turístico, previsto por otra parte en el Plan General de la localidad, apoyan fundamentalmente la presente iniciativa.
A nivel nacional nadie puede desconocer el impresionante desarrollo turístico de nuestro país durante el decenio 1960-1970, hasta el extremo que en el apartado nº 2 del título 2º de la nueva Ley de Bases de Régimen Local, ya se hace distinción a los municipios que han recibido este impulso turístico, y aunque sea de forma muy general los define como ..... “aquellos cuya capacidad de alojamiento turístico sea suficiente para absorber un incremento temporal de su población, significativo en relación con el número de sus residentes fijos”.
Concretamente, en el término de Montroig, los terrenos comprendidos entre la riera de Riudecañas y el barranco de Estany-Gelat, están ocupados en su mayor parte por establecimientos turísticos, sobre todo en su franja costera.
De todo ello se deduce claramente que la vocación de la zona es la Turística, por tanto el desarrollo urbanístico se debería recoger en líneas generales en lo previsto por la Ley como de “interés turístico”.
Los terrenos objeto del presente planeamiento están calificados en el plan General de Ordenación Urbana de Montroig, como de reserva urbana residencial y concretamente residencial abierta E. El presente Plan Parcial desarrolla por tanto el escalón siguiente de un planteamiento ya existente, los instrumentos base serán por tanto las normas del Plan General y específicamente las que se refieren a la zona E.
También se recoge el vial que consta en el referido Plan General, el cual discurre sensiblemente paralelo a la línea costera y constituye un tramo de la malla prevista.
El Plan Parcial “Masos de Blade” (Sector Este) es de promoción particular, la reglamentación vigente en materia de ordenación urbana no señala de forma clara y evidente, la posibilidad de Actuaciones de carácter Privado, mediante la adecuada y ordenada aplicación de lo regulado en la vigente Ley de Régimen del Suelo, para tales finalidades.

ACCESO Y RED VIARIA.

Existe ya la embocadura del acceso previsto y al urbanizar únicamente constituirá su ampliación lateral, con ello se conseguirá una entrada digna paralela a la de la urbanización Pinos de Miramar.
Se ha potenciado el camino de Miramar en el tramo que discurre lindante a la vecina urbanización, a continuación sigue el trazado de este vial considerado como eje viario del polígono, girando suavemente a fin de entroncar con el vial del plan General que corta al presente Polígono en el vértice Oeste.
El esquema viario adoptado, diferencia los anillos de ancho sensiblemente mayor de las restantes calles quedando enlazadas con el eje de acceso, se ha procurado eludir los tramos excesivamente largos para impedir excesivas velocidades de los vehículos que por ellas discurran. Asimismo se han situado algunas plazas que rompan la monotonía del trazado a la vez que imprimen un carácter propio a la escena urbana.

ZONIFICACIÓN.

La calificación de estos terrenos ya viene fijada por el Plan General del Municipio y se recoge en el presente Plan Parcial, aunque se introduzca una pequeña matización como consecuencia de la previsión de pequeños establecimientos comerciales, en las plantas bajas de algunos bloques de viviendas plurifamiliares o incluso en algunos edificios de planta baja dedicados exclusivamente a este uso, a fin de dotar al conjunto de los servicios terciarios fundamentales, dada la lejanía del casco urbano.
Por tanto puede considerarse la existencia de dos únicas calificaciones siguientes:

a) Zona residencial abierta: comprende edificios aislados rodeados de jardín privado, cuyo uso característico es el de vivienda por temporada y en algún caso permanente.
b) Zona verde público: en consecuencia a lo prescrito por el Artículo 3-g de la vigente Ley del Suelo y Ordenación Urbana se han previsto varios espacios destinados a verde público, procurando concentraciones importantes del mismo y en lo posible proporcional en superficie a los terrenos aportados.

SERVICIOS:

Agua potable.- El suministro de agua partirá de los pozos que ya existen en el Polígono y los que puedan alumbrarse si es preciso mayor caudal.
Está asegurada la dotación de 200 litros por habitante y día, así como al consumo procedente de los servicios de riego y limpieza.
La red de distribución se calculará de forma que garantice la presión suficiente. El trazado será reticulado, formando anillos cerrados. Se colocarán bocas de incendio dado el carácter forestal que pueda adquirir gran parte del polígono si se cuidan y repoblan más pinos.

SANEAMIENTO:

Se prevé una red de alcantarillado para recogida de aguas negras vertiendo el efluente a las estaciones depuradoras de oxidación total que se precisan.
La reciente legislación que se refiere a las Infraestructuras con Alojamientos Turísticos (segundas viviendas) ha llenado un gran vacío a su vez que aclara diversas posiciones, uno de los aspectos más importantes que incluyen es precisamente la eliminación de los residuos y concretamente de las aguas fecales, ya que hasta la fecha se habían empleado muy pocos sistemas eficientes.
Por tanto las obligaciones propias del presente planeamiento vienen aseguradas por la obligatoriedad a que se refiere el decreto 19/12/70.
En cuanto a las aguas pluviales se cuentan con la poca escorrentía existente como consecuencia de las grandes áreas ajardinadas y por tanto absorbentes. No obstante se ha previsto la evitación de embolsamientos al trazar las rasantes y si es preciso se llevarán a cabo las obras civiles necesarias en los sectores de difícil desagüe.

RED ELÉCTRICA:

No lejos del polígono existe una línea de EN-HER en donde se llevará a cabo el enganche o empalme hasta las diversas estaciones transformadoras en baja tensión.
Se situarán dos tendidos subterráneos, uno para el alumbrado y otro al servicio de las viviendas, ambos irán protegidos por tubos de fibrocemento o de polivinilo.
La sección de los conductores así como las diversas características de las instalaciones serán consecuencia del cálculo correcto que se lleve a cabo una vez aprobado el presente Plan Parcial, teniendo en cuenta los Reglamentos vigentes de alta y baja tensión, en fin que será objeto del correspondiente Proyecto técnico.
En el alumbrado de calles se establecen los niveles de iluminación siguientes:
Vías principales y plazas 10 lux.
Vías secundarias 7 lux.
Las farolas de altura mínima de 4 m con luminarias de mercurio a incandescencias (luz mixta), distribuidas de forma que los conos de proyección cubran la totalidad de superficie a iluminar.

DATOS A CONSIGNAR SEGÚN EL ARTÍCULO 41 DE LA VIGENTE LEY SOBRE EL RÉGIMEN
DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA DE 12 DE MAYO DE 1956.

Motiva el presente capítulo el consignar los datos que para Planes Parciales de Ordenación Urbana promovidos por particulares, son obligatorios según el artículo 41 párrafo segundo en sus apartados a/b/c/d/e/f/ de dicha ley.
a) Se justifica el presente Plan Parcial por lo señalado en el capítulo uno de la presente memoria pretendiendo urbanizar este polígono.
b) Promotores y propietarios:
      Aníbal Pollano
      Bartolomé Ducto
      Camilo Seguido
      Jacinto Plana
      Agustín Bonetto
c) Las obras de carácter general como son el trazado y pavimentación de calles, instalación de agua, luz y alcantarillado serán llevadas a cabo de inmediato de aprobado el presente Plan y sus proyectos correspondientes, desarrollando de esta manera la urbanización de una forma progresiva. Los servicios de alcantarillado y agua se llevarán a cabo bajo las directrices del Ayuntamiento de Montroig.
El plazo que se fija para su total terminación es de 10 años.
La conservación de las obras de urbanización hasta tanto no se formalice su cesión al Ayuntamiento, se efectuará a través de la Asociación de Propietarios a base de prorrateo de sus gastos.
d) Los propietarios urbanizadores se comprometen delante del municipio a realizar todos los trabajos e instalaciones que a ella compete y a hacer cesión al Ayuntamiento de todos los viales, servicios y espacios públicos una vez estén terminadas las obras, y ante los futuros compradores se comprometerá a realizar todas las obras anteriormente descritas.
e) Como garantía del exacto cumplimiento de estas obligaciones que los propietarios urbanizadores adquieren se hará constar su aceptación expresa por los mismos y por los adquirentes en los documentos públicos de compra-venta que en su momento se redacten.
f) Medios económicos de toda índole.
Las obras de urbanización al igual que los gastos antes asumidos de conservación, se satisfarán mediante prorrateo proporcional a la superficies respectivas entre los promotores y demás propietarios actuales y futuros propietarios todos los cuales en sus contratos de compra tienen prevista y aceptada esta circunstancia, que se preverá también para los futuros adquirentes.
La garantía evidente del cumplimiento de los pagos asumidos es tanto el general deseo de utilización de la urbanización como el mismo valor de la propiedad de cada uno de los que han asumido la obligación de pago.

Julio de 1973.
EL ARQUITECTO.
LUIS MARÍA ARAGÓN
ARQUITECTO
Barcelona.

Hay un sello del colegio de arquitectos de cataluña con fecha Abril 1974