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Cartel de Masos d'en Blader
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El Proyecto de Reparcelación, que haría recaer sobre los propietarios actuales el extraordinario costo de un Proyecto de Urbanización disparatado, no ha sido aún aprobado definitivamente y en caso de serlo originaría multitud de demandas judiciales.

Tanto esos dos proyectos como los de alguna otra urbanización tienen su origen en los diversos Planes de Actuación Urbanística (PAU's) aprobados en el Plan Urbanistico General del Ayumtamiento de Mon-roig del Camp del año 2007.

El propio Ayuntamiento ha reconocido la imposibilidad de ejecución de dichos planes como estaban concebidos en ese documento y ha procedido a la anulación de algunos segun documento de fecha 28 de Noviembre de 2013.

En ese documento se admite también la anulación del Plan para Masos como sigue:

5. El Polígono de actuación urbanística (PAU-9 Masos d'en Blader) y el Plan de mejora urbana (PMU-11 Casalot Centro), que han recibido las ayudas de la Ley de mejora de urbanizaciones, se podrán acoger a objetivos de esta Modificación puntual siempre que procedan previamente a la formalización de la cesión de los suelos correspondientes a los sistemas previstos en el planeamiento.

En caso de que durante la tramitación de esta modificación puntual se formalice la cesión de los suelos destinados a sistemas de estos ámbitos, o se produzca la aprobación definitiva de los Proyectos de reparcelación ya redactados y se inscriban en el Registro de la propiedad , estos dos ámbitos se podrán incluir en la relación de PAU y PMU que se suprimen del POUM de Mont-roig del Camp, y les será de aplicación el calendario previsto en este artículo.

Es evidente que decir que se anularía si se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación equivale a decir que se "consolida", no que se anula.

En base a la voluntad declarada de que se anularía previa inscripción de las cesiones obligatorias, hemos solicitado al Ayuntamiento la anulación con los siguientes escritos:

1)Primer escrito de fecha 06/02/2014, sin respuesta.

A continuación tuvimos una reunión con el Alcalde y el Secretario Municipal exponiendo los motivos de pedir la anulación y prometieron estudiarlo. Sin respuesta.

2) En fecha 29/07/2014 enviamos un segundo escrito. Sin respuesta.

3) En fecha 22/09/2014 enviamos un nuevo documentoen el que, entre otras cosas, volviamos a solicitar información sobre esa posible anulación.

Obtuvimos la siguiente Respuesta

4) El 05/02/2015 se envia cuarto escrito. Sin Respuesta

5) El 22/04/2016 se envia quinto escrito.

Este último sí ha sido respondido como sigue, pero en su repuesta sigue sin identificar cuales son los terrenos que faltan por ceder y cuales son los motivos que impiden su inscripción en el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento como prescribe la Ley.